Los importadores y usuarios intermedios de mezclas exclusivamente para uso industrial deben tener en cuenta la próxima fecha de cumplimiento del centro toxicológico. A partir del 1 de enero de 2024, todas las notificaciones de centros toxicológicos enviadas recientemente deben cumplir con los requisitos de información armonizados descritos en el anexo VIII del Reglamento CLP. 

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